Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se realiza un examen de temeridad o mala fe en relación con las solicitudes de suspensión del proceso de la referencia, por prejudicialidad, formuladas por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña.
Concluyó la Corte que en este caso se presentó, únicamente, un problema de comunicación sobre asuntos propios del control de constitucionalidad que llevaron al memorialista a insistir en su tesis inicial.
Precisó además que, la ausencia del actuar temerario, indispensable para la imposición de una sanción, descartó el impacto que pudo tener las solicitudes formuladas por el señor Sua Montaña.
Con base en lo anterior, la Corporación se abstuvo de sancionar al interviniente, pero le hizo una nueva advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar peticiones, recursos y promover incidentes manifiestamente improcedentes, so pena de incurrir en conductas sancionables.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR que el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña no incurrió en temeridad o mala fe en su escrito del 18 de junio de 2021 y, en consecuencia, abstenerse de imponer la sanción de multa.
- Segundo. ADVERTIR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña que se ABSTENGA de presentar solicitudes manifiestamente improcedentes, so pena de incurrir en conductas sancionables.
- Tercero. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.